Las presentes condiciones generales establecen los criterios que regirán la contratación de servicios que se describen más adelante entre los clientes y las mercantiles Operinter Alicante, S.A., Operinter Andalucía, S.L., Operinter Barcelona, S.A., Operinter Canarias, S.A., Operinter Madrid, S.A., Operinter Valencia, S.L., Operinter Zaragoza, S.A., Operinter Castellón, Operinter Traimer, Opertraimer, Operinter CTGA Traimer, Operinter Traimer Galicia, Operinter Argentina, Operinter Peru, Operinter Portugal, Operaciones Internacionales, S.L. y Operaciones Internacionales Más Asociados, S.L. (OP+), en adelante OPERINTER.
Se rigen por estas condiciones generales todos los servicios logísticos y de transporte y almacenaje prestados por OPERINTER en el ámbito del transporte aéreo y marítimo, así como en el ámbito del transporte terrestre nacional e internacional. Todos los servicios de transporte estarán sometidos a los acuerdos internacionales y nacionales contenidos en la Ley de Navegación Marítima 14/2014 de 24 de julio, los convenios internacionales del Pacto de Varsovia y del protocolo de Montreal, Reglas de La Haya y, con referencia al transporte terrestre nacional e internacional, la Ley 15/2009 y el Convenio CMR, respectivamente, siempre en su versión actualizada vigente. La mera utilización de los servicios implica la aceptación, por parte del usuario, de las presentes condiciones generales y de las tarifas en vigor en el momento de la prestación del servicio. Se excluye expresamente la aplicación de cualesquiera otras condiciones generales.
2.1 Contenido y naturaleza. OPERINTER ignora el contenido de los bultos, para lo que se remite a la declaración que, bajo su exclusiva responsabilidad, formule el remitente, no asumiendo responsabilidad alguna respecto al contenido real de los mismos. Los gastos, indemnizaciones y penalizaciones derivados de la inexactitud o deficiencia de los datos facilitados por el expedidor serán de la exclusiva responsabilidad de éste y le serán repercutidos por OPERINTER.
2.2 Mercancías sin embalaje o mercancía no remontable. OPERINTER deberá ser informada previamente por escrito sobre tales mercancías, reservándose el derecho a aceptar o rechazar su transporte, así como el precio a aplicar. En todo caso y, conforme a los convenios a que se refiere el apartado 1, queda excluida de toda responsabilidad el OPERINTER en el caso de mercancías no embaladas o con embalaje insuficiente o no apropiado para soportar los riesgos inherentes al transporte de grupaje o carga completa por vía aérea, marítima o terrestre.
2.3 Mercancías peligrosas. OPERINTER no acepta de forma general mercancías IMO / IMDG / ADR para el transporte. Las excepciones deben ser acordadas expresamente entre OPERINTER y el remitente, debiendo ser acompañadas las mercancías de todos los documentos necesarios para su transporte por medio del remitente. La falta de declaración por parte del remitente exonera de responsabilidad a OPERINTER repercutiéndose íntegramente la responsabilidad al remitente.
2.4. Mercancías con características especiales, dimensiones y pesos. OPERINTER deberá ser informada por parte del remitente previamente al embarque, y por escrito, sobre cualquier característica especial, sobrepeso y sobredimensión de la mercancía a embarcar. La falta de declaración por escrito del remitente exonera a OPERINTER de toda responsabilidad.
2.5.Mercancías excluidas. En todo caso, se excluyen de nuestro transporte y responsabilidad las siguientes mercancías: animales vivos, cristalería fina, metales preciosos, monedas o billetes de Banco, loterías, quinielas, joyas, piedras preciosas, perlas verdaderas, valores y documentos, objetos de arte o de valor artístico, colecciones, explosivos, productos radioactivos, drogas (salvo productos de farmacia), materiales de la construcción en polvo o graneles, quedando excluida cualquier responsabilidad de OPERINTER al respecto.
3.1. Los servicios de transporte y conexos prestados por OPERINTER al amparo de la presente normativa serán facturados de acuerdo con las tarifas específicas en vigor en el momento de su realización.
3.2. Los precios indicados en la tarifa no incluyen los impuestos que fuesen de aplicación.
3.3. Las tarifas están siempre basadas en la relación genérica:
Transporte aéreo: 1 m3 = 167 Kg
Transporte marítimo: 1 m3 = 1000 Kg
Transporte terrestre: 1 m3 = 333 Kg
Los redondeos son para transporte aéreo de Kg en Kg, marítimo al m3 superior, y terrestre a la centena superior.
3.4. Las tarifas son de aplicación a los servicios regulares, no urgentes. Los precios de estos últimos deberán ser convenidos y confirmados por escrito caso por caso.
4.1. Reglas Generales
4.1.1 Todo envío deberá ir acompañado de la documentación necesaria, incluyéndose, para las expediciones para países no comunitarios, facturas para efectuar los despachos en origen/destino, aun tratándose de muestras sin valor.
4.1.2 Tanto en las instrucciones de envío como en el albarán y demás documentación, así como en las etiquetas de los bultos, deberán constar claramente el nombre y dirección del destinatario, lugar de entrega y teléfono.
4.1.3 OPERINTER no responderá de los daños y perjuicios que se deriven de una información, documentación o etiquetado incorrecto.
4.2. Envíos condicionados (COD) En aquellos envíos cuya entrega al destinatario esté condicionada a la remisión, por parte de éste, de cheque, letra aceptada, acreditativo de transferencia o similar, ello ha de ser indicado previamente por escrito a OPERINTER y consignarse de forma expresa en las instrucciones de envío, especificando claramente las condiciones. OPERINTER se reserva el derecho a aceptar o rechazar tales envíos. Por dicha gestión OPERINTER facturará al cliente un porcentaje convenido sobre el peso/valor de la partida, en concepto de gestión de cobro. En los envíos COD de importación no se liberará la mercancía hasta disponer del condicionado requerido. En todo caso OPERINTER quedará relevado de toda responsabilidad por la falta de autenticidad o bondad del documento exigible, salvo mala fe o negligencia inexcusable por su parte, siempre que éstas se hayan probado.
Los tiempos de tránsito y plazos de entrega indicados son meramente informativos y orientativos y son ampliables de mediar trámites administrativos o aduaneros, o de faltar la documentación necesaria para los envíos.
La responsabilidad de OPERINTER se ajustará en todo caso a las condiciones y límites de los convenios internacionales y muy concretamente, para el transporte aéreo internacional, al convenio del Pacto de Varsovia y el protocolo de Montreal; para el transporte internacional marítimo, al Convenio Internacional de las Reglas de La Haya y la Ley de Navegación Marítima 14/2014 de 24 de julio; y, para el transporte terrestre internacional, el convenio CMR, y para el transporte nacional y los almacenajes, la ley 15/2009, todos siempre en su última versión. En lo no previsto por la normativa anteriormente citada, se estará a lo que recoge el Código de Comercio, el Código Civil y las Normativas complementarias.
OPERINTER no se responsabilizará de aquellos supuestos en que las navieras o compañías aéreas no puedan suministrar en plazo equipos especiales y normales que hayan sido solicitados oportunamente por OPERINTER. OPERINTER no responderá de demoras en los transportes ocasionadas por congestiones de puertos y aeropuertos, desvíos y alteraciones de itinerario de los buques o de las aeronaves, demoras por actos de guerra, terrorismo y demás sucesos de fuerza mayor. Asimismo, la responsabilidad máxima de OPERINTER por demora de entrega, siempre que se demuestre la responsabilidad directa, no podrá superar en ningún caso el importe del flete pactado en el contrato de dicho servicio. Igualmente, en ningún caso OPERINTER responderá por lucro cesante y daños consecuenciales y/o patrimoniales, tales como pérdidas de pedidos, gastos de estudio o I+D, desplazamientos, paros de cadena de producción, etc.
Las mercancías viajan por cuenta y riesgo del remitente, y OPERINTER las asegurará, indicándolo expresamente en la oferta de servicio, de no mediar instrucciones previas y por escrito en contrario por parte del cliente , reservándose OPERINTER el derecho a no aceptar la realización del seguro en los casos en que las características del riesgo, los países de origen o destino, las circunstancias geopolíticas u otras de diversa índole excluyan la posibilidad de contratar cobertura adecuada en el sector asegurador. En los casos en que el cliente rechace expresamente la cobertura del seguro de mercancías ofrecido por OPERINTER deberá igualmente cumplir las indicaciones del punto 8 siguiente entendiendo que cualquier reclamación tendrá las limitaciones de responsabilidad establecidos en los distintos Convenios aplicables en base al tipo de transporte principal.
Las reservas por daños y/o faltas, si son aparentes, han de consignarse lo más detalladamente posible en el albarán de entrega del envío y notificarse inmediatamente por fax o mail a OPERINTER careciendo de validez jurídica las reservas de tipo genérico, tales como «bultos chafados», «conforme salvo examen» «recibido a falta de revisión», etc. Las reservas por daños y/o faltas no aparentes deberán acomodarse a los plazos y formas que marca la Ley y los convenios aplicables en su versión más reciente. OPERINTER rechaza cualquier responsabilidad respecto a siniestros o reclamaciones no comunicadas en tiempo y forma al OPERINTER y podrá exigir la documentación probatoria pertinente en cada caso, incluido el correspondiente informe pericial. Cada servicio prestado será facturado de forma independiente; no se admitirá ningún tipo de compensación de cuentas o saldos que se deriven de reclamaciones por responsabilidad contra OPERINTER o de cualquier otro concepto, hasta que dichas reclamaciones o conceptos se fundamenten, en su caso, en un título exigible.
Los efectos porteados quedarán especialmente afectados a la responsabilidad del pago del precio del transporte, almacenaje y demás gastos causados durante su conducción, pudiendo OPERINTER retener su entrega hasta que no se le hayan satisfecho tales gastos en relación a dicha expedición.
La fecha de emisión de la factura determina el vencimiento y el inicio de la obligación por parte del usuario de proceder a su pago. Con carácter general y, salvo pacto en contrario, dicho plazo será de 30 días desde la fecha de la factura. Conforme a la Ley 15/2010, por la que se establecen las nuevas medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el plazo máximo para que las empresas hagan efectivo el pago de facturas a sus proveedores es de 60 días. Los únicos medios de pago aceptados por OPERINTER son el recibo domiciliado, el pagaré, y la transferencia bancaria. Según el art. 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no se admitirán pagos en efectivo de ninguna clase (ya sea en metálico, cheques, etc.) en operaciones realizadas por empresarios o profesionales por importe igual o superior a 2.500 euros. La parte contratante se obliga a entregar todos sus datos identificativos que se precisen, tanto los bancarios como los personales.
El retraso en el pago pactado determinará la obligación de satisfacer intereses de demora del 5 % p. a. sobre el importe impagado, en concepto de daños y perjuicios. En caso que el usuario incurra en mora, éste estará obligado a indemnizar a OPERINTER de todos los costes de cobro que haya sufrido a causa de la mora del usuario. El impago de algún importe facultará a OPERINTER para cancelar todos los acuerdos establecidos y requerir el pago de los saldos totales adeudados, vencidos y no vencidos, así como para entregar los nuevos envíos solamente contra provisión de fondos.
Para las discrepancias que pudieran surgir en la interpretación de los contratos y pactos que se celebren en base a las presentes Condiciones Generales de la Contratación, los contratantes, con renuncia expresa a su propio fuero y domicilio, si lo tuvieren, se someterán a la Jurisdicción de los tribunales y Juzgados de Valencia. Dichos contratos y pactos se regirán por derecho español.